Sentencia N° 628 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00628, Exp. 2005-5606, 08/03/2006
Expediente2005-5606
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2006-03-07
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por María Cecilia Carrasco contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado con lugar el juicio ejecutivo. La decisión se fundamenta en que la apelante no presentó el escrito de fundamentación en el lapso establecido, lo que se interpreta como un desistimiento tácito del recurso. La sentencia apelada queda firme.

Extracto de la motiva

De acuerdo a las particularidades planteadas, pasa la Sala a decidir y al efecto observa: El presente caso está referido a una apelación contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró con lugar el juicio ejecutivo interpuesto por la representante judicial del FISCO NACIONAL, al respecto esta Sala estableció el procedimiento a seguir respecto del recurso de apelación en materia tributaria, relativo a incidencias, en los términos siguientes: '(...) tratándose de un supuesto como el de autos, de naturaleza cautelar, referido a la declaratoria de improcedencia de la solicitud de suspensión de efectos de los actos administrativos impugnados, es decir, de una interlocutoria que se dicta en el proceso principal para resolver cuestiones incidentales, se hace necesario para esta Sala establecer el procedimiento especial a seguir por esta alzada a los fines de sustanciar y resolver dicha incidencia cautelar. A tal efecto, es pertinente transcribir la precitada norma contenida en el artículo 19, aparte 22, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual dispone: 'Cuando no se haya formulado apelación contra una decisión, al Tribunal Supremo de Justicia le corresponde conocer del asunto; por mandato de la ley procesal respectiva, se procederá de inmediato a la vista de la causa, sin la intervención de las partes, salvo que verse sobre medidas preventivas. En tales casos, sumariamente, se confirmará, reformará o revocará el fallo correspondiente.' Cabe destacar que en este caso se trata de un pronunciamiento sobre medidas cautelares, es decir, se trata de una incidencia autónoma tramitada en cuaderno separado y la decisión que la resuelve tiene el carácter de interlocutoria con fuerza de definitiva, en cuanto a la materia autónoma que se debate en esta incidencia cautelar. Atendiendo a las especiales características de dichas decisiones, esta Sala, en observancia a la norma que expresamente ordena la intervención de las partes cuando se trate de la materia cautelar, considera que el procedimiento a seguir en estos casos es el siguiente: Recibido el expediente que verse sobre la apelación relacionada con medidas cautelares y designado ponente, con lo cual se inicia la relación de la causa, se abrirá un lapso de quince (15) días de despacho, dentro del cual el apelante presentará, a los fines de cumplir con su carga procesal, escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación ejercida; dándose las consecuencias previstas en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en lo relativo al desistimiento de la acción, salvo aquellos casos en que la Sala observe que lo discutido lesione de manera directa el interés público, en cuyo supuesto lo examinará con extrema prudencia a los fines de proveer lo conducente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación propuesta por la ciudadana MARÍA CECILIA CARRASCO, actuando en su propio nombre y en representación de su menor hija MARÍA DE LOS ANGELES LOURENCO CARRASCO, contra la Sentencia de fecha 30 de junio de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró con lugar el juicio ejecutivo interpuesto por el FISCO NACIONAL. En consecuencia, queda firme la sentencia recurrida en apelación.

Palabras clave

apelacionjuicio ejecutivodesistimientocontencioso administrativofisco nacionalimpuesto sobre sucesionesresolucion administrativa

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