Sentencia N° 628 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00628, Exp. 2004-0066, 10/06/2004
Expediente2004-0066
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-06-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas planteadas en un juicio por daño moral y lucro cesante. Se aceptó la competencia del Tribunal y se resolvieron las cuestiones previas opuestas por la parte demandada. La Sala declaró con lugar la cuestión previa relacionada con el defecto de forma de la demanda, por no haberse señalado el domicilio procesal del demandante, y sin lugar la cuestión previa sobre la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, argumentando que no era aplicable el procedimiento administrativo previo en este caso.

Extracto de la motiva

La Sala, por auto de fecha 13 de abril de 2004, designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, a los fines de decidir las cuestiones previas opuestas. En virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, debe esta Sala pronunciarse sobre la competencia para seguir conociendo de la presente causa, en virtud del que el referido texto legal contiene disposiciones expresas respecto de sus competencias, conforme a lo dispuesto en su artículo 5, numerales 24 al 37. En tal sentido, por remisión que hace el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo texto establece que “Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen por ante el Tribunal Supremo de Justicia”, tenemos que el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dispone la aplicación inmediata de la ley procesal desde su entrada en vigencia, cuando expresamente dispone: “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior.” De dicha disposición se entiende, que a pesar de que las leyes procesales son de aplicación inmediata, la propia norma reconoce que no pueden tener efecto retroactivo respecto a los actos y hechos ya cumplidos y a sus efectos procesales no verificados todavía, respetando así otros principios y normas constitucionales como el de la irretroactividad de la ley (Art. 24 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. 2.- CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la apoderada judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE). En consecuencia, se suspende la continuación de la presente causa, hasta que el demandante subsane el defecto señalado como se indica en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, en el término de cinco (5) días contados a partir de la última notificación que de las partes se haga, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 354 eiusdem.

Palabras clave

daño morallucro cesantecompetenciacuestiones previasdefecto de formaprohibición de la leyCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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