La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Carlos Alfredo Martínez Ceruzzi en representación de Nelson Mirabal Pérez, contra la Resolución Confirmatoria Nro. 04-02-13 de fecha 31 de agosto de 2000, emanada de la Contraloría General de la República. La Sala argumenta que los alegatos del recurrente no guardan relación directa con el acto administrativo impugnado y que no se demostró la vulneración de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura y análisis de las actas que conforman el presente expediente, este Máximo Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: Previamente debe señalarse que encontrándose el asunto de fondo en etapa de sentencia y no habiendo sido resuelta la solicitud de suspensión de los efectos del acto recurrido, ni la medida cautelar solicitada encuentra la Sala inoficioso entrar a conocer del referido pronunciamiento previo. Así se declara. Luego, como aspecto a considerarse en primer lugar, la Sala estima pertinente ratificar las consideraciones realizadas en múltiples ocasiones acerca de las condiciones de recurribilidad de los actos administrativos, específicamente en lo concerniente a la circunstancia de que el acto que se impugne debe haber causado estado, pues esto tiene una importante vinculación en el presente caso, en vista de la necesaria determinación que debe hacerse acerca del acto sobre el que pesa gran parte de los argumentos del impugnante. Desde tiempos de la Corte Federal la jurisprudencia ha ido delineando esta noción, expresando: “se considera que causan estado aquellos actos que no son susceptibles de apelación por haberse agotado la vía gubernativa o jerárquica, ya sean ellos definitivos, ya de trámite, siempre que estos últimos decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, de tal modo que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación”, indicándose adicionalmente, a nivel doctrinario y jurisprudencial que el acto de trámite será igualmente recurrible cuando le genere indefensión al particular.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Carlos Alfredo Martínez Ceruzzi, actuando en representación del ciudadano NELSON MIRABAL PÉREZ, contra la Resolución Confirmatoria Nro. 04-02-13 de fecha 31 de agosto de 2000, emanada de la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial.
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