Sentencia N° 628 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00628, Exp. 0855, 23/04/2002
Expediente0855
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por indemnización de daños materiales y morales presentada contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Electricidad de Occidente. El tribunal de origen se declaró incompetente, lo que motivó la remisión del expediente a esta Sala. La Sala analizó si se cumplían las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para aceptar la competencia.
Extracto de la motiva
El artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: 'Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a ninguna otra autoridad'. Como puede observarse, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político Administrativa, en todas aquellas acciones que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el tribunal remitente, a los fines de conocer la demanda intentada por el abogado Pedro Pablo González Gutiérrez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Robert Alexander Pelayo Colina, Rosalina Pelayo Colina, Yenny Coromoto Pelayo Colina, Narkys Olimpia Pelayo Colina, Alirio Rafael Pelayo Colina y Karina Del Valle Pelayo Colina, y asistiendo al ciudadano José Rafael Pelayo Arias, quien actúa en su carácter de 'tutor y representante legal de los menores de edad Jean Carlos, Aly José y Mariela Betzabeth'; contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE, C.A.). Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa siga su curso legal, previa la notificación de las partes y del Procurador General de la República por dicho Juzgado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
indemnizacióndaños materialesdaños moralescompetenciaLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciasociedad mercantilelectricidadEstado