La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por el abogado Jorge Vaamonde en representación del ciudadano Marcio Martine, contra la sentencia N° 705 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación dentro del lapso legal establecido. Se confirma la firmeza del fallo apelado y se condena en costas al recurrente por haber resultado vencido en la causa.
Extracto de la motiva
Dispone el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Resaltado de la Sala). En observancia a la norma supra transcrita, ante la ausencia de fundamentación por parte de la apelante, la Sala en auto de fecha 18 de octubre de 2005, dejó constancia de que desde el día en que comenzó la relación de la causa, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto de fecha 03 de agosto de 2005, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho correspondientes a los días 04, 09, 10 y 11 de agosto; 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de septiembre y 04, 05, 06, 11 y 13 de octubre del año 2005. En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo referido supra efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no introdujo el escrito de fundamentación dentro del lapso de ley; por tanto, por cuanto el fallo apelado no viola normas de orden público, resulta forzoso concluir que desistió tácitamente del recurso en cuestión y, en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, quedó firme la sentencia apelada. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. DESISTIDA la apelación ejercida el 19 de mayo de 2004, por el abogado Jorge Vaamonde, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCIO MARTINE, ambos previamente identificados; contra la sentencia N° 705 de fecha 28 de abril de 2003, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por tanto, queda FIRME el fallo apelado, conforme a lo previsto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 2. SE CONDENA EN COSTAS al ciudadano recurrente, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, en razón de haber resultado totalmente vencido en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la remisión expresa contenida en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas. Cúmplase lo ordenado.
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