DecisiónTerminando el procedimiento, por abandono del trámite.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta contra un decreto de ocupación previa dictado en un juicio de expropiación. Se determinó que la Sala era competente para conocer del caso, revocando la decisión anterior que había declarado inadmisible la acción de amparo. Sin embargo, se declaró el abandono del trámite por parte de los accionantes, ya que no se evidenció impulso en el proceso desde su inicio en 1988.
Extracto de la motiva
Corresponde pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional incoada contra el decreto de ocupación previa dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12 de agosto de 1988, en el juicio contentivo de la solicitud de expropiación efectuada por la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), razón por la cual debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que consagra la figura del amparo contra decisiones judiciales, y cuyo texto es del siguiente tenor: "Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva." Con fundamento en lo dispuesto en el único aparte del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ha sido establecido por este Alto Tribunal, que serán competentes para conocer de la acción de amparo ejercida contra decisiones judiciales los tribunales superiores de aquéllos que emitieron el pronunciamiento presuntamente lesivo a los derechos o garantías constitucionales.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, mediante decisión del 18 de noviembre de 2004 y, en consecuencia, esta SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA ES COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Gladis Fernández Vílchez, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JESÚS ALFONSO TORRES URDANETA y HUMBERTO CHACÍN SÁNCHEZ, contra el decreto de ocupación previa dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12 de agosto de 1988, en el juicio contentivo de la solicitud de expropiación efectuada por la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite. 3.- Se IMPONE a los accionantes una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales, pago que deberá acreditarse mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Palabras clave
amparo constitucionaldecreto de ocupaciónexpropiacióncompetenciaabandonar trámitederechos constitucionalesCADAFEEstado Zulia