Sentencia N° 627 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de agosto de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00627, Exp. 1986-5363, 14/08/2024
Expediente1986-5363
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónOficiar al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que informe a esta Sala Político-Administrativa en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la última de las notificaciones, respecto del estado en que se encuentra la antes descrita solicitud de remisión tributaria.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de remisión tributaria presentada por la sociedad mercantil Transocean Gulf Oil Company. Se ordenó oficiar al SENIAT para que informe sobre el estado de dicha solicitud en un plazo de diez días. La decisión se fundamenta en la Ley de Remisión Tributaria y busca garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Conforme a la normativa citada, esta Sala observa que el trámite para redimir o condenar obligaciones tributarias se inicia en caso de procedimientos contencioso tributarios con una diligencia del o de la contribuyente, que exprese que se acogerá a sus beneficios, quedando el referido procedimiento suspendido, hasta tanto la Administración Tributaria expida el finiquito correspondiente. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00279 del 28 de julio de 2022, caso: Shell de Venezuela, S.A.). Igualmente, se evidencia del artículo 11 eiusdem que las solicitudes de remisión que estuvieren pendientes ante la Administración Tributaria, continuarán su tramitación. En razón a lo antes descrito esta Máxima Instancia aprecia que la representación en juicio de la sociedad mercantil, ya identificada, actuando de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 7 eiusdem, manifestó dentro del lapso de vigencia la voluntad de su representada de acogerse al beneficio previsto en dicha Ley; igualmente, se observa que la representante del Fisco Nacional requirió la expedición de copias certificadas del expediente judicial, con ocasión a la solicitud de la empresa accionante de acogerse al beneficio de la señalada Ley de Remisión Tributaria de 1996, aplicable en razón del tiempo. En consecuencia, visto que la única condición que se describe en la Ley de Remisión Tributaria para que la solicitud de remisión continúe su trámite, pasados los seis (6) meses de vigencia de la señalada ley, es que la misma estuviere pendiente de decidir ante la “Administración Tributaria”; a tal efecto, este Alto Tribunal observa que hasta la presente fecha, no ha sido traído a los autos el respectivo finiquito otorgado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); de igual manera, la contribuyente tampoco ha informado acerca del estado en que se encuentra el referido procedimiento administrativo que debía llevarse a cabo ante la Administración Tributaria para obtener de ésta el correspondiente instrumento administrativo. En tal sentido, siendo que la causa permanece suspendida hasta la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la señalada Ley de Remisión Tributaria de 1996, vigente ratione temporis y, resultando fundamental dicha información, así como el referido finiquito otorgado por la “Administración Tributaria”, para dar por terminado el proceso a la luz de las previsiones establecidas en la citada Ley, este Máximo Tribunal estima necesario en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa requerir al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Dispositiva

Oficiar al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que informe a esta Sala Político-Administrativa en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la última de las notificaciones, respecto del estado en que se encuentra la antes descrita solicitud de remisión tributaria.

Palabras clave

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