Sentencia N° 627 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de octubre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00627, Exp. 2012-1282, 17/10/2019
Expediente2012-1282
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-10-15
DecisiónSe ANULA el auto dictado por la Secretaría de esta Superioridad

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala declaró que la fundamentación de la apelación era tempestiva y anuló un auto anterior que había declarado vencido el lapso para la contestación de la apelación. Además, se reponía la causa al estado de fijar un nuevo lapso para que la empresa pudiera presentar su contestación, garantizando así el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

motivaciones precedentemente expuestas, que constituiría en el presente caso, haber presentado la Declaración de Exportación correspondiente, lo cual no hizo la recurrente. Por consiguiente, se confirma el reparo por inconsistencia en exportaciones soportadas en manifiestos sin número y fecha de registro de aduana. Así se declara. ii) En cuando al particular relativo al rechazo de los créditos fiscales por falta de localización de algunos proveedores, este Tribunal aprecia que los artículos 43 y 44 numeral 5 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado publicada en la Gaceta Oficial número 5.601 Extraordinario de fecha 30 de agosto de 2002, vigente ratione temporis, y 204 del Código Orgánico Tributario, disponen una serie de regulaciones tendientes a la recuperación de los créditos fiscales que se originen con motivo de la actividad de exportación, estableciéndose que la Administración Tributaria, está llamada a comprobar el cumplimiento de requisitos como el ‘que los proveedores nacionales de los exportadores sean contribuyentes ordinarios de este impuesto’. En efecto, el prenombrado numeral 5 del Artículo 44 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado de 2002, textualmente establece: (…)

Dispositiva

1.- TEMPESTIVA la fundamentación de la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL en fecha 3 de octubre de 2012, contra la sentencia definitiva Núm. 005/2011 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 24 de enero de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido el 3 de abril de 2001 por la sociedad mercantil CARBONES DEL GUASARE, S.A. 2.- Se ANULA el auto dictado por la Secretaría de esta Superioridad el 31 de octubre de 2012, a través del cual se estableció que se encontraba “vencido (…) el lapso para la contestación de la apelación” y que “la presente causa entr[ó] en estado de sentencia”. 3.- Se REPONE la causa al estado que se fije el lapso de ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia más cinco (5) días de despacho, contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones para que la aludida empresa presente su escrito de contestación a la apelación ejercida por la representación en juicio del FISCO NACIONAL el 18 de marzo de 2011, contra el referido fallo judicial.

Palabras clave

Contencioso TributarioFisco NacionalCarbones del Guasare

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