Sentencia N° 627 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00627, Exp. 2013-1703, 30/05/2017
Expediente2013-1703
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-05-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Topy Top, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad. La Sala concluyó que la parte demandante no cumplió con los requisitos establecidos para la obtención de las divisas solicitadas, lo que llevó al vencimiento de las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD). Se destacó que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) actuó conforme a derecho al negar la renovación de la solicitud de divisas, al no existir motivos justificados para extender el plazo de validez de la autorización.

Extracto de la motiva

Que fue demostrado que los fundamentos por los cuales la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), negó las Autorizaciones de Liquidación de Divisas “no se corresponden con los hechos (…) señalados, ya que [su] representada cumplió con la nacionalización y consignación de los documentos asociados a la importación de los bienes dentro del período de vigencia de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) correspondientes y adicionalmente, existían razones más que justificadas para acordar la renovación de dichas solicitudes, y el otorgamiento de las Autorizaciones de Liquidación de Divisas respectivas”. (Agregado de la Sala). En ese sentido, alegaron la violación del artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, toda vez que “el actuar de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (…) no estuvo apegado al bloque de legalidad administrativa que rige el actuar (…) de esa Administración Cambiaria, al contrario su proceder se enmarca en un poder discrecional que no le estaba asignado en este caso por la ley”. Que “aun cuando la actuación administrativa debe ceñirse al Principio de Legalidad y a las competencias que por ley le han sido atribuidas, goza de potestades discrecionales que le otorgan un margen de movilidad”. Resaltaron que “el artículo 12 (…) establece límites a las potestades discrecionales que la ley puede otorgar a ciertos casos a la Administración, estos no serían los únicos límites aplicables a su ejecución, ya que, también, conforme a la Doctrina imperante, los principios generales del derecho deben ser observados por la Administración en sus actuaciones con contenido discrecional”. Entre estos principios “se encuentra el principio de la injusticia manifiesta, el de irracionalidad, el de la buena fe, el de la proporcionalidad de los medios a los fines, el de igualdad, y en general todos los principios derivados de derechos y libertades fundamentales de las personas, puesto que es evidente que la Administración no puede, en nombre de sus facultades discrecionales, violar principios constitucionales consagrados como base entera de la organización social y del orden”. (Sic). Continuaron indicando que en el presente caso la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) fundamentó el acto “recurrido en lo establecido en el artículo 16 de la Providencia Administrativa Nro. 085, relacionada al trámite y adquisición de divisas con ocasión a las importaciones”, el cual no podía “obviar los límites que el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ha impuesto al ejercicio de este tipo de potestades (proporcionalidad, adecuación al supuesto de hecho, adecuación a la finalidad de la norma, formalidad), y de manera absolutamente irreflexiva negar las Autorizaciones de Liquidación de Divisas (AAD) correspondientes a las solicitudes números 7224558, 7224801, 7224916, 7225142 y 7671264, sin considerar que se habían entregado todos los documentos relacionados con la nacionalización de la mercancía (…) así como la consignación de los documentos asociados a dichas importaciones, ya que de ignorarlos, como fue este el caso, su actuación indefectiblemente debería calificarse como arbitraria.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES TOPY TOP, C.A., contra la sentencia Nro. 2013-2274 de fecha 31 de octubre de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME el acto impugnado.

Palabras clave

NulidadDivisasCADIVIContencioso-Administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca