La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada Maravedí Morales en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de C.V.G. ALCASA. La Sala determinó que la resolución impugnada no había sido objeto de controversia y que la declaratoria de inadmisibilidad del recurso jerárquico quedaba firme, pero se pronunció sobre la legalidad de la resolución que reconocía créditos fiscales, concluyendo que la falta de requisitos formales en las facturas no impedía la recuperación de los créditos fiscales solicitados por la contribuyente en ciertos casos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación incoado por la abogada Maravedí Morales, antes identificada, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 1834 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de junio de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la sociedad mercantil C.V.G. Aluminios del Caroní, S.A. (C.V.G. ALCASA). Sin embargo, con carácter previo, esta Máxima Instancia debe aclarar que si bien el recurso jerárquico fue ejercido contra las “RESOLUCIONES GR/RG/DR/CD-30 Y 32 DE FECHA 20-03-97, MEDIANTE LAS CUALES SE RECONOCEN CREDITOS (sic) FISCALES EN MATERIA DE I.C.S.V.M.”, se aprecia que la representación judicial de la recurrente en el recurso contencioso tributario además de impugnar la Resolución Nro. GJT/DRAJ/A/2002-2077 del 27 de agosto de 2002, que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto el 21 de mayo de 1997, sólo refutó la primera de las mencionadas Resoluciones, por lo que queda firme el segundo de los actos administrativos en comentario, esto es, la Resolución Nro. GR/RG/DR/CD-32. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRME por no haber sido objeto de controversia en el recurso contencioso tributario, la Resolución Nro. GR/RG/DR/CD-32 del 20 de marzo de 1997, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). 2.- FIRME en razón de no haber sido objetado por la contribuyente en el precitado recurso judicial, la declaratoria de inadmisibilidad del recurso jerárquico contenida en la Resolución Nro. GJT/DRAJ/A/2002-2077 de fecha 27 de agosto de 2002, emanada de la entonces Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 3.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1834 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 20 de junio de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la sociedad de comercio C.V.G. ALUMINIO DEL CARONÍ, S.A., (C.V.G. ALCASA). En consecuencia, se ANULA el fallo apelado. 4.- Conociendo el fondo del asunto controvertido, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución Nro. GJT/DRAJ/A/2002-2077 de fecha 27 de agosto de 2002, emanada de la entonces Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto, por tanto, queda FIRME la Resolución Nro. GR/RG/DR/CD-30 de fecha 20 de marzo de 1997, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del indicado Servicio Autónomo, salvo la improcedencia de la deducción de los créditos fiscales sustentados en las facturas S/N emitidas por la empresa Inversiones y Servicios Bryan, cuyo número de comprobante es 1729, por no haber cumplido con los requisitos reglamentarios de las mismas, la cual se ANULA.