La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Corporación AJL 2010, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda de nulidad. La Corte consideró que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) actuó dentro de sus facultades al suspender preventivamente a la demandante del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas, debido a irregularidades en el procedimiento administrativo. La Sala revocó el auto que declaró la causa en estado de sentencia y ordenó la reposición del proceso para garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la revisión de los argumentos presentados por la parte demandante y la valoración de las pruebas aportadas. La Corte establece que la CADIVI tiene la potestad de suspender a los usuarios del RUSAD cuando se detectan irregularidades, y que la medida adoptada en este caso fue preventiva, no constituyendo una declaración de culpabilidad. Se analizan los puntos controvertidos, como el suministro de información falsa y la apreciación de las características y valor de los bienes a importar, concluyendo que no se evidencian vicios que justifiquen la nulidad del acto administrativo impugnado.
Dispositiva
1. REVOCA por contrario imperio el auto dictado por esta Sala de fecha 6 de noviembre de 2014, donde se dejó constancia de que la presente causa entró en estado de sentencia. 2. REPONE la causa al estado de contestación al recurso de apelación. 3. ORDENA notificar a la Procuraduría General de la República y a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que acudan a dar contestación al recurso, acompañando copia certificada del presente fallo así como de la sentencia definitiva N° 2014-1263, dictada el 13 de agosto de 2014, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y del escrito de fundamentación del recurso de apelación consignado por la sociedad mercantil CORPORACIÓN AJL 2010, C.A.
Palabras clave
CADIVIContencioso Administrativonulidadrecurso de apelación