El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La apelación fue considerada improcedente debido a que la parte apelante no presentó los fundamentos de su recurso dentro del lapso correspondiente, lo que llevó a la Sala a confirmar la decisión del tribunal inferior. Además, se estableció un nuevo lapso para que la Alcaldía del Municipio Heres contestara la apelación, garantizando así el derecho a la defensa de la contraparte.
Extracto de la motiva
Correspondería a este Máximo Tribunal pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Distribuidora Regional Angostura C.A., contra la sentencia Nº PJ0662011000085 dictada en fecha 27 de mayo de 2011 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 14 de mayo de 2010, contra la Resolución N° RJ-01-10-0001 del 4 de enero de 2010, dictada por el Alcalde del MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, que declaró improcedente el recurso jerárquico incoado “contra el particular tercero” de la Resolución N° DH-389-09 de fecha 5 de octubre de 2009, emitida por la Directora de Hacienda Municipal del mencionado ente político territorial, que resolvió el recurso de reconsideración mediante el cual decidió que la empresa accionante “a partir de la declaración de ingresos brutos anuales del período fiscal 01-09-2008 al 31-08-2009, debe acogerse a las estipulaciones pautadas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y realizar sus declaraciones como No Comisionista, es decir declarar sus Ingresos Brutos”. No obstante se observa que la Secretaría de esta Sala, mediante auto de fecha 10 de abril de 2012, dejó constancia que la parte apelante no presentó los fundamentos de su recurso, dentro del lapso correspondiente para hacerlo. Por tal razón, pasa esta Alzada a decidir conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación.
Dispositiva
1) IMPROCEDENTE el desistimiento de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA C.A., contra la sentencia Nº PJ0662011000085 dictada en fecha 27 de mayo de 2011 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 14 de mayo de 2010, contra la Resolución N° RJ-01-10-0001 del 4 de enero de 2010, dictada por el Alcalde del MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR. 2) FIJA un lapso de seis (6) días continuos en razón del término de la distancia más cinco (5) días de despacho para que la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar dé contestación a la apelación ejercida y fundamentada por la representación judicial de la empresa Distribuidora Regional Angostura C.A. en fecha 14 de julio de 2011; vencido dicho lapso la causa continuará su curso. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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