Sentencia N° 627 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00627, Exp. 2011-0272, 12/05/2011
Expediente2011-0272
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Guárico en relación a una demanda por derecho de permanencia interpuesta por Julio César Salazar. La Sala determinó que la competencia para conocer de dicha demanda corresponde al Instituto Nacional de Tierras, conforme a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en virtud de la sentencia dictada en fecha 07 de febrero de 2011, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la demanda por “derecho de permanencia”, interpuesta por el ciudadano Julio César Salazar, contra los ciudadanos Faidys Granados Ruíz, Javier José Granados y Willian Granados Ruíz. Ello de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 del 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1º de octubre de 2010 y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. El caso de autos se encuentra relacionado con la materia agraria, en consecuencia, debe atenderse a lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N° 5.771 del 18 de mayo de 2005, aplicable ratione temporis, en virtud de que la demanda fue interpuesta en fecha 28 de junio de 2010.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “derecho de permanencia” interpuesta por el ciudadano JULIO CÉSAR SALAZAR contra los ciudadanos FAIDYS GRANADOS RUÍZ, JAVIER JOSÉ GRANADOS y WILLIAN GRANADOS RUÍZ. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 07 de febrero de 2011, mediante la cual el juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdicciónderecho de permanenciaLey de Tierras

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