Sentencia N° 627 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de mayo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00627, Exp. 2004-2176, 21/05/2008
Expediente2004-2176
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-05-20
DecisiónDecaimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consignación de la garantía exigida a la sociedad mercantil Telecomunicaciones Movilnet, C.A. en relación a una medida cautelar de suspensión de efectos de una providencia administrativa. Se determinó que, debido al desistimiento homologado por el abogado de la empresa, carecía de objeto pronunciarse sobre el cumplimiento de la garantía exigida. Por lo tanto, se declaró el decaimiento del objeto de la medida cautelar acordada anteriormente.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la consignación de la garantía que le fuera exigida a la sociedad mercantil Telecomunicaciones Movilnet, C.A., en sentencia Nº 00920 de fecha 6 de junio de 2007, que consistía en “prestar caución por la cantidad de seiscientos diecisiete millones quinientos mil bolívares (Bs. 617.500.000,00), que representa el equivalente de veinticinco mil unidades tributarias (25.000 U.T.), a razón de Bs. 24.700,00 cada unidad tributaria, valor vigente al 2 de junio de 2004”, de conformidad con lo previsto del artículo 590 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 657 eiusdem, a favor de de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Como punto previo, esta Sala debe advertir lo siguiente: La medida cautelar innominada fue solicitada “mientras se tramite la presente causa y se dicta sentencia definitiva… consistente en la suspensión de los efectos del acto administrativo de carácter sancionatorio contenido en la Providencia Nro. PADS-451 emanada por el Director General de CONATEL en fecha dos (02) de junio de 2004…”, que resolvió sancionar a la empresa accionante “…de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 166 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, con multa impuesta de Veinticinco Mil Unidades Tributarias (25.000 U.T.)…”, y ordenó, “…la eliminación del concepto ‘Larga Distancia Nacional’ dentro de la instalación, operación, prestación y explotación del servicio de telefonía móvil…”. Sin embargo, en sentencia N° 01632 de fecha 3 de octubre de 2007, este Alto Tribunal declaró homologado el desistimiento formulado en fecha 9 de agosto de 2007, por el abogado Víctor Álvarez Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Telecomunicaciones Movilnet, C.A. (MOVILNET), respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos. En consecuencia, siendo que en esta oportunidad correspondería a la Sala verificar el cumplimiento de la garantía exigida a la referida sociedad mercantil en sentencia Nº 00920 de fecha 6 de junio de 2007, carece de objeto pronunciarse al respecto, al verificarse la extinción de la causa principal ocurrida en virtud del desistimiento homologado por este Máximo Tribunal, en decisión Nº 0632 del 3 de octubre de 2007. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO del objeto de la medida cautelar acordada por esta Sala mediante decisión Nº 00920 de fecha 6 de junio de 2007. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.

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