Sentencia N° 627 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de abril de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00627, Exp. 2006-1150, 25/04/2007
Expediente2006-1150
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-04-24
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado por el ciudadano Jesús Enrique Romero. La medida fue solicitada en el contexto de un recurso contencioso administrativo de nulidad, donde se alegó que el acto impugnado causaba perjuicios irreparables al recurrente. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que no se demostraron los elementos necesarios para justificar la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir sobre la medida cautelar solicitada, sin embargo como punto previo, se observa que la parte actora requirió la suspensión de los efectos del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, así como de acuerdo con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis. Al respecto, se advierte que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela prevé como medida típica del contencioso administrativo en el aparte veintiuno del artículo 21 (el cual reproduce casi en los mismos términos el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), la suspensión de efectos de los actos administrativos, a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, exigiéndose a tal efecto a la parte solicitante, consignar caución suficiente para garantizar las resultas del juicio. En tal virtud, a pesar de la imprecisión en que incurre la parte actora al fundamentar su solicitud tanto en el artículo 136 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, como en las normas que en materia de medidas cautelares innominadas se encuentran contenidas en el Código de Procedimiento Civil, esta Sala, visto que aquélla persigue en definitiva la suspensión del acto administrativo impugnado, pasa a revisar su procedencia, en los siguientes términos: Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el aparte veintiuno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (antes artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del auto, porque ello podría constituir la vulneración a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.

Dispositiva

Por las razones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano JESÚS ENRIQUE ROMERO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el cuaderno de medidas y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspensión de efectosrecurso contencioso administrativonulidadacto administrativoderecho al trabajomedida cautelarperjuicios irreparables

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