Sentencia N° 627 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00627, Exp. 2005-5178, 08/03/2006
Expediente2005-5178
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una demanda por evicción y subsidiariamente indemnización por daños y perjuicios interpuesta por Zoila Josefina Tirado Padrino contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). La Sala determinó que cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para aceptar la competencia, dado que la demanda era contra un instituto autónomo y la cuantía superaba el límite establecido. Se aceptó la competencia declinada por la Sala de Casación Civil y se ordenó reponer la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie sobre su admisibilidad. La decisión fue firmada y sellada en Caracas, y se publicó al día siguiente, registrándose bajo el número 00627. La Sala fundamentó su decisión en el principio de la perpetuatio fori y en la normativa vigente al momento de la interposición de la demanda, asegurando que la acción no estaba atribuida a ninguna otra autoridad, lo que le otorgaba competencia para conocer del caso.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la demanda interpuesta por evicción y en forma subsidiaria indemnización por daños y perjuicios, por la ciudadana ZOILA JOSEFINA TIRADO PADRINO, asistida por el abogado Alberto Solano, contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), no sin antes precisar que de conformidad con el principio de la perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el análisis del presente caso debe efectuarse a la luz de la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por ser ésta la Ley que se encontraba vigente para el momento de la interposición de la presente demanda, esto es, para el 14 de mayo de 1997. En tal sentido, se observa que el ordinal 15 del artículo 42 en concordancia con el artículo 43 de la entonces vigentes Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establecían: "Artículo 42. Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: 15. Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad...". Ahora bien, del análisis de las normas transcritas se desprendía un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa, en todas aquellas acciones intentadas que cumplieren con las tres condiciones contempladas en la norma, a saber: 1) Que se demandare a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tuviere una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00); y 3) Que el conocimiento de la causa no estuviere atribuido a ninguna otra autoridad...

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, a los fines de conocer la demanda por evicción y en forma subsidiaria indemnización por daños y perjuicios interpuesta por la ciudadana ZOILA JOSEFINA TIRADO PADRINO contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). 2.- REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie acerca de su admisibilidad, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala y copia certificada de la presente decisión a la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

evicciónindemnizacióncompetenciaInstituto Nacional de la ViviendaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaacción judicialdaños y perjuicios

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca