Sentencia N° 627 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de abril de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00627, Exp. 02-0201, 18/04/2002
Expediente02-0201
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-17
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La sentencia se refiere a la regulación de competencia en una acción de amparo constitucional interpuesta por Javid Raydan Romero contra Leida Margarita Carmona. El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo se declaró incompetente y remitió el caso al Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Político-Administrativa, tras analizar la naturaleza del caso, decidió declinar la competencia a la Sala Constitucional, dado que la controversia es de materia constitucional.
Extracto de la motiva
El artículo antes citado no determina cuál de las Salas es la llamada a resolver la regulación de competencia planteada, por lo que es preciso acudir a la normativa que rige las funciones de este Tribunal Supremo. Al respecto, la vigente Constitución otorga, en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas; a los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado, debe este Supremo Tribunal continuar en su labor como máximo administrador de justicia, sus Salas están obligadas a conocer y decidir todos los casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (véase decisión de esta Sala del 17 de enero del 2000, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral). En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 266 que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional, y por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido. En el caso de autos la controversia está referida a un conflicto de competencia, planteado en relación con una acción de amparo constitucional autónoma, interpuesta contra la ciudadana Leida Margarita Carmona, antes identificada por lo que al tratarse de una materia constitucional, resulta forzoso para esta Sala declinar la competencia para la regulación pertinente en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca la regulación de competencia planteada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala antes indicada. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciajurisdicciónSala Constitucionalregulaciónacción de amparoconflicto de competencia