La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de autoridades entre la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro y el Concejo Municipal, a raíz de acuerdos que declararon la ausencia absoluta del Alcalde. La Sala determinó que no existía un conflicto institucional que amenazara el normal desenvolvimiento de las actividades del Municipio, dado que se habían realizado elecciones locales recientes. Por lo tanto, se declaró el decaimiento del objeto del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Precisada la competencia de la Sala para conocer del presente asunto, se observa que se ha planteado un conflicto de autoridades con fundamento en lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, vigente para el momento, con el objeto de que se restablezca la supuesta situación de anormalidad institucional existente en el Municipio Turístico El Morro “Lic. Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui. Advierte la Sala, que para que exista la situación a que se refería el artículo 166 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal, es necesario que esté planteada una anormalidad en el desenvolvimiento de la vida institucional de la entidad municipal correspondiente, de tal magnitud que se afecte el desarrollo normal de sus funciones. Se trata de controversias, pugnas u oposición entre autoridades municipales que entrabe o amenace la actividad del Municipio, y como consecuencia de ello cause la interrupción de la prestación de servicios a la comunidad. Así, la figura de la norma antes citada constituye un medio especial de protección jurisdiccional al desenvolvimiento normal de la actividad y al cumplimiento de los fines del poder local. Respecto al caso concreto, considera la Sala, que siendo un hecho notorio que en fecha 31 de octubre de 2004 se realizó el proceso electoral destinado a la elección de nuevas autoridades locales, esto es, Gobernadores, Alcaldes y Concejales, no existe en la actualidad un conflicto de orden institucional que amenace el desenvolvimiento de las actividades normales de las autoridades locales en el Municipio Turístico El Morro “Lic. Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui; en tal sentido, resulta forzoso para esta Sala declarar que el recurso interpuesto carece de objeto, siendo por tanto inoficioso un pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO respecto al conflicto de autoridades suscitado en el Municipio Turístico El Morro “Lic. Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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