El ciudadano Alfredo Ramón Herrera Sánchez, actuando como Juez Suplente, interpuso un recurso contencioso-administrativo de nulidad contra un acto administrativo que dejó sin efecto su nombramiento. La Sala admitió el recurso pero declaró improcedente la solicitud cautelar de amparo constitucional. Posteriormente, el accionante solicitó una medida cautelar innominada para participar en un programa de capacitación, alegando que su exclusión le causaría daños irreparables.
Extracto de la motiva
Es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama y en el caso de las medidas innominadas, que exista el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. Por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora); y adicionalmente, respecto de las llamadas medidas innominadas, lo que al efecto dispone el artículo 588 en cuanto al llamado (periculum in damni).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el ciudadano ALFREDO RAMÓN HERRERA SÁNCHEZ contra el acto administrativo Nro. TPE-03-0235 de fecha 18 de febrero de 2003, emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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