La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se decreta la ejecución forzosa de un fallo anterior, en el que se condenó a la sociedad CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. a pagar a CONSTRUCTORA GIANDI, C.A. una indemnización por la rescisión unilateral de un contrato. La Sala observó que la parte demandada no había cumplido con la ejecución voluntaria del fallo anterior, lo que llevó a la decisión de proceder con la ejecución forzosa.
Extracto de la motiva
La Sala, por decisión del 30 de noviembre de 2000, declaró: 1.- Sin materia sobre la cual decidir en los puntos 1 y 2 de la solicitud de “aclaratoria o ampliación” del fallo dictado por la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia; 2.- Corrigió el error en que se incurrió en la página 22 de la referida sentencia, en relación a la aplicabilidad del Decreto Nº 1802, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 3.111 Extraordinario, en fecha 18 de marzo de 1983; 3.- Improcedente la impugnación de la experticia realizada por el Banco Central de Venezuela en fecha 03 de agosto de 1999; y 4.- Decretó la ejecución voluntaria de la sentencia publicada en fecha 01 de julio de 1999 y registrada bajo el Nº 775; a cuyo efecto fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del CENTRO SIMÓN BOLÍVAR C.A., para que diese cumplimiento voluntario a lo ordenado.
Dispositiva
1.- DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., que no excedan del doble de la cantidad del monto de la ejecución, la cual ha sido estimada en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 324.356.967,63). 2.- ORDENA LA SUSPENSIÓN DEL PRESENTE PROCESO por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República.