La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de hecho interpuesto por el abogado Luis Alberto Pérez Medina, actuando en representación del Municipio Iribarren del Estado Lara. Se revoca la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible la apelación interpuesta por el Síndico Procurador Municipal contra el auto de admisión del recurso contencioso tributario. La Sala argumenta que la falta de notificación al Síndico Procurador Municipal constituye una violación a las prerrogativas procesales del Municipio, lo que justifica la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
La norma precedentemente transcrita, consagra la obligación de los funcionarios judiciales de notificar al Síndico Procurador Municipal la apertura de los términos para intentar los recursos procedentes, la fijación de las oportunidades para la realización de algún acto o cualquier actuación que se realice en el proceso. En cuyo caso, y vencido un plazo de ocho (8) días hábiles se tendría por notificado el Municipio. Al respecto, cabe destacar que en dicha disposición legal se evidencia la intención del legislador, de proteger el interés general que en este caso le corresponde al Municipio tutelar, garantizando su actuación en los procesos que involucren a su patrimonio. En este orden de ideas, es necesario señalar que de un análisis concatenado de las disposiciones precedentemente citadas, se desprende que una vez transcurrido el lapso de ocho (8) días a que alude la entonces vigente Ley Orgánica de Régimen Municipal, contados a partir de que conste en autos la notificación del Síndico Procurador Municipal, en el supuesto en que ésta sea la última de las notificaciones consignadas en el expediente, debe el Tribunal de la causa pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso en el término ordinario concedido por el Código Orgánico Tributario en su artículo 267, esto es, al quinto (5º) día de despacho siguiente, oportunidad en la cual puede la representación fiscal oponerse a dicha admisión.
Dispositiva
En virtud de las razones anteriores, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado Luis Alberto Pérez Medina, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. En consecuencia: PRIMERO: REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 6 de abril de 2004, mediante la cual se negó la apelación interpuesta contra el auto dictado por ese mismo tribunal en fecha 18 de diciembre de 2003. SEGUNDO: ORDENA al Tribunal a quo oír en el solo efecto devolutivo la apelación incoada por la representación del mencionado ente municipal contra la decisión supra indicada y remitir en forma inmediata a esta alzada copias certificadas del expediente, a los fines de dictar el pronunciamiento respectivo, de conformidad con lo previsto en el aparte 26 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
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