Sentencia N° 626 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de agosto de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00626, Exp. 1976-1548, 14/08/2024
Expediente1976-1548
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónPrescrita la ejecutoria

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara prescrita la ejecutoria de la sentencia Nro. 0256 de fecha 13 de agosto de 1985, que fijó el monto de indemnización a favor de la empresa Lancashire General Investment Company Limited por la expropiación de un terreno. Se establece que han transcurrido más de 37 años sin que se evidencie el cumplimiento del pago del justiprecio, superando el plazo de prescripción de 20 años establecido en el Código Civil. La decisión concluye con la terminación del procedimiento y el archivo del expediente.

Extracto de la motiva

En este orden de argumentación, se advierte que el artículo 1.977 del Código Civil prevé: “(…) Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley. La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años (…)”. De la norma transcrita se desprende que el legislador estableció un criterio general de prescripción el cual será de veinte (20) años para las acciones reales y de diez (10) para las acciones personales. Con respecto a la institución de la prescripción, debe señalarse que la ley distingue dos especies de prescripción, a saber, la adquisitiva y la liberatoria. La primera tiene por fundamento la presunción de que quien goza de un derecho, quien lo posee, está realmente investido de él por una causa justa de adquisición, porque no se le hubiera dejado gozar por mucho tiempo, si su posesión hubiera sido sólo una usurpación. La segunda, está fundada en la presunción de que quien cesa de ejercer un derecho, que permanece en la inacción durante muchos años, lo ha perdido por una justa causa de extinción, de que el acreedor que ha dejado pasar largo tiempo sin cobrar su crédito, ha sido ya satisfecho o ha hecho remisión a su deudor. En cuanto a la prescripción de una ejecutoria, la Sala Civil de este Máximo Tribunal ha indicado lo siguiente: “(…) dictada una sentencia definitiva o un acto que tenga fuerza de tal, si ésta llega a alcanzar el carácter de definitivamente firme y en estado de ejecución, como ocurrió en la presente causa, lo que puede haber lugar es a la prescripción de la actio judicati (acción de lo juzgado y sentenciado) transcurrido el lapso que señala el primer aparte del artículo 1.977 del Código Civil, que establece que la acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años (…) y no la prescripción extintiva de la obligación que tiene un lapso de diez (10) años, por cuanto no hay lugar a ésta cuando la instancia ya está concluida y se ha entrado en la fase de ejecución (…)”. (Sentencia de la Sala de Casación Civil Nro. 258 del 25 de abril de 2016, caso: Construcciones y Mantenimiento Técnico, C.A. (C.M.T.C.A.) vs. Comunicaciones Industriales, C.A. (COMUNICA) y otro). Estando el presente caso, en fase de pago, mediante la sentencia de fecha 13 de agosto de 1985, la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, fijó el monto de la indemnización a la empresa Lancashire General Investment Company Limited por la expropiación de una extensión de terreno de su propiedad, de veintitrés mil quinientos setenta y cuatro metros cuadrados (23.574 M2), en la cantidad para ese entonces de un millón novecientos ochenta mil doscientos dieciséis bolívares sin céntimos (Bs. 1.980.216,00), se advierte, que desde 28 de julio de 1986, oportunidad en la cual la parte expropiada solicitó la intimación de la República, hasta la emisión de este fallo, no consta actuación de impulso procesal alguno a los fines de ejecutar la sentencia proferida a favor de la referida empresa, por lo que han transcurrido más de treinta y siete (37) años, esto es, un lapso superior al de veinte (20) años, previsto en el artículo 1.977 del Código Civil, para la prescripción de la acción que nace de la ejecutoria.

Dispositiva

1.- PRESCRITA LA EJECUTORIA de la sentencia Nro. 0256, de fecha 13 de agosto de 1985, dictada por la Sala Político-Administrativa, que fijó el monto de la indemnización que la entonces República de Venezuela debía pagar a la empresa Lancashire General Investment Company Limited por la expropiación de una extensión de terreno de su propiedad, de veintitrés mil quinientos setenta y cuatro metros cuadrados (23.574 M2), en la cantidad para ese entonces de un millón novecientos ochenta mil doscientos dieciséis bolívares sin céntimos (Bs. 1.980.216,00), que resultó afectado para la construcción de la Autopista El Palito-Puerto Cabello del Estado Bolivariano de Carabobo, únicamente en lo que respecta al pago del justiprecio, sin perjuicio de las diligencias que deba llevar a cabo la República para el traslado de la propiedad. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.

Palabras clave

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