Sentencia N° 626 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00626, Exp. 1990-7679, 01/11/2022
Expediente1990-7679
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-11-01
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Industria Venezolana de Cables Eléctricos C.A. (CABEL) contra varias resoluciones administrativas del Fisco Nacional. La sentencia declaró parcialmente con lugar el recurso, reconociendo la prescripción de la obligación tributaria para el ejercicio fiscal de 1982 y anulando ciertos actos administrativos relacionados con la depreciación de activos fijos y la rebaja de impuestos por nuevas inversiones. Sin embargo, se mantuvieron firmes otros reparos formulados por la administración tributaria.

Extracto de la motiva

la deducción por depreciación supone como condición fundamental que los activos a que se aplica formen parte permanente del patrimonio del contribuyente, puesto que más nadie está permitido obtener deducciones de renta sobre bienes que ya no le pertenecen, en efecto, resulta absolutamente inaceptable que en estos casos se esté concediendo el beneficio de esta deducción aún sobre el valor de los carretes que están en poder de los compradores, o que, entregados a éstos con el ánimo de que sean retornados al productor una vez utilizado el material embobinado, la empresa decida ejercer su facultad de no aceptar la devolución pautada por haber transcurrido el plazo de un (1) año indicado en las facturas de venta. Por tanto, los reparos formulados por la fiscalización de conformidad con el numeral 5 artículo 39 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta aplicable al caso y artículo 54 de su Reglamento se encuentran ajustados a derecho. Que al ser los cuestionados carretes activos circulantes y no activos fijos, tal como lo expresó la recurrente, la rebaja por inversión solicitada es improcedente. Aceptar una interpretación contraria sería vulnerar el dispositivo contenido en el artículo 69 eiusdem.

Dispositiva

Se confirma el pronunciamiento realizado por el Juzgado de Instancia al declarar procedente el alegato formulado por la recurrente y por tanto, prescrita la obligación tributaria para el mencionado ejercicio de 1982 y por consiguiente resultan nulos los Actos Administrativos realizados.

Palabras clave

Contencioso TributarioPrescripciónActivos FijosImpuesto sobre la Renta

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