Sentencia N° 626 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00626, Exp. 2006-0501, 03/06/2015
Expediente2006-0501
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Mario Guillermo Acosta contra la sentencia Nro. 2005-01547, que homologó el desistimiento del procedimiento expropiatorio planteado por la Procuraduría General de la República. La Sala concluye que no se demostró la ocupación de hecho del inmueble, lo que justifica la homologación del desistimiento. Se confirma la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala resolver la apelación ejercida por los apoderados judiciales del ciudadano Mario Guillermo Acosta, respecto a la decisión Nro. 2005-01547 de fecha 22 de junio de 2005, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró homologado el desistimiento de la expropiación planteada por la Procuraduría General de la República. En tal sentido se advierte, que el apoderado judicial del demandado sostuvo que la sentencia apelada, está afectada del vicio de suposición falsa, violación al debido proceso y de la garantía de no confiscación. Adujo el representante judicial del demandado, que la sentencia incurrió en “falso supuesto de hecho”, al dar por “cierto que al no haberse consumado el pago de la indemnización, no hubo transferencia de propiedad, cuando es lo cierto que [su] representado se ha visto privado de su derecho de propiedad”, toda vez que “el ente expropiante procedió a la ocupación de hecho” y “ejecutó la obra”. Ahora bien, en relación a la señalada denuncia, entiende la Sala que la voluntad de la parte actora fue alegar el vicio de suposición falsa que ocurre cuando el órgano jurisdiccional fundamenta la decisión en “(…) hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión (…)”. (Vid. Sentencias de esta Sala números 00183 y 0039 de fechas 14 de febrero de 2008 y 20 de enero de 2010, respectivamente). Precisado lo anterior, se observa que el a quo en efecto indicó, que al no haber ocurrido el pago de la indemnización fijada por los peritos evaluadores, no se había producido la transferencia de la propiedad y por tanto el procedimiento expropiatorio no había concluido, en virtud de lo cual la actora podía -como lo hizo- desistir del mismo. De modo que la ocurrencia del vicio de suposición falsa en el caso, se concretaría de comprobarse un hecho contrario al referido, es decir que sí se hubiere efectuado el pago al propietario del inmueble expropiado. En este orden de ideas y de un examen de las actuaciones que integran el expediente, advierte esta Sala que si bien la parte actora solicitó la ocupación previa del inmueble objeto de la expropiación (lo cual a su vez conllevó a que se practicara su avalúo preliminar por parte de los peritos que a tal efecto fueron designados), dicha medida nunca llegó a decretarse y no obstante la aceptación parcial manifestada por el demandado respecto al valor del inmueble, la República no consignó el precio establecido y por tanto no ocurrió la transferencia de la propiedad a la que hizo alusión el a quo.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación planteada por el representante judicial del ciudadano MARIO GUILLERMO ACOSTA contra la sentencia Nro. 2005-01547 de fecha 22 de junio de 2005, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró homologado el desistimiento del procedimiento expropiatorio realizado por la Procuraduría General de la República. En consecuencia se CONFIRMA dicho fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República y al demandado. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

expropiacióndesistimientodue process

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