Sentencia N° 626 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00626, Exp. 2014-0165, 06/05/2014
Expediente2014-0165
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Arleni Nataly Messina Mora contra el Instituto Diagnóstico. La decisión se fundamenta en el Decreto Presidencial N° 639 que establece la inamovilidad laboral, el cual protege a los trabajadores en ciertas condiciones, incluyendo la antigüedad en el servicio.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Se observa en las actas procesales (folios 5 al 11 del expediente) la decisión de fecha 14 de enero de 2014 en la cual el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la trabajadora, por encontrarse, presuntamente, amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 639 de fecha 3 de diciembre de 2013. Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del despido (5 de enero de 2014) el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana Arleni Nataly MESSINA MORA contra la EMPRESA INSTITUTO DIAGNÓSTICO. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 14 de enero de 2014, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidosalarios caídos

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