Sentencia N° 626 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00626, Exp. 2012-0111, 06/06/2012
Expediente2012-0111
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónSe ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reapertura del lapso para fundamentar una apelación presentada por Max William Manzano Salazar. La apelación se interpuso contra una sentencia que declaró sin lugar un recurso contencioso tributario. La Sala consideró que la falta de formalización de la apelación no era imputable al solicitante, debido a la imposibilidad de acceder al expediente en el tiempo establecido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con respecto a la solicitud formulada por el apoderado judicial del ciudadano Max William MANZANO SALAZAR el 10 de abril de 2012, referida a la reapertura del lapso previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de fundamentar la apelación ejercida contra la sentencia N° 108/2011 del 17 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A tal efecto, al tratarse el caso de autos de una reapertura del lapso de fundamentación de la apelación, debe esta Sala traer a colación el contenido del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone: “Artículo 202.- Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados en la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicita lo haga necesario. (…)”. De la norma adjetiva transcrita pueden identificarse dos supuestos, el primero referido a la prórroga de los lapsos procesales, en tanto que el segundo se circunscribe a la reapertura de los mismos. En ambos supuestos se trata de una extensión del lapso, otorgada por el tribunal, para el caso en que la ley así lo establezca o siempre que concurra una causa que haga necesaria dicha distensión y que no sea imputable a la parte que la solicita.

Dispositiva

Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Se ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos la práctica de la notificación de las partes, a objeto de que aleguen y prueben lo que estimen conducente con relación a la solicitud planteada el 10 de abril de 2012, referida a la reapertura del lapso de fundamentación de la apelación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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