La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado del Municipio Valdez y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso administrativo inquilinario de nulidad interpuesto por el Vicepresidente de la sociedad mercantil Sotera, C.A. contra un acto administrativo del Alcalde del Municipio Valdez que reguló los cánones de arrendamiento de ciertos galpones.
La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde al Juzgado del Municipio Valdez, dado que el acto administrativo impugnado emanó de la Alcaldía de dicho Municipio. Se destacó que, al no existir un tribunal superior común entre los órganos jurisdiccionales involucrados, la Sala asumió la competencia para decidir el conflicto.
Finalmente, la Sala declaró que es competente para resolver el conflicto y ordenó remitir el expediente al Juzgado del Municipio Valdez para que continúe con el conocimiento del recurso contencioso administrativo inquilinario.
Extracto de la motiva
la competencia para decidir el conflicto negativo planteado corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia como cúspide de dicha jurisdicción. (Vid. Sentencias Nros. 02369, 03204 y 05941, de fechas 28 de abril, 19 de mayo y 19 de octubre de 2005, Casos: Banco de Venezuela S.A.C.A. Banco Universal, Falcocal, C.A. y Enrique Rosas, respectivamente).
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado en el presente proceso.
2.- Que CORRESPONDE AL JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, la COMPETENCIA para conocer del “…RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INQUILINARIO DE NULIDAD...” interpuesto por el Vicepresidente de la sociedad mercantil SOTERA, C.A.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al precitado Tribunal. Cúmplase lo ordenado.