Sentencia N° 626 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00626, Exp. 2008-0426, 20/05/2009
Expediente2008-0426
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-05-19
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Jesús Pacheco, Presidente de la Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deportes. La Sala determinó que el recurrente no había retirado el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, lo que llevó a la declaratoria de desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de las cargas procesales establecidas por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados y, al efecto, observa: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”. De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador, previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el ciudadano Jesús Pacheco, actuando con el carácter de Presidente de la FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS BOLIVARIANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (FENOBOLMED), contra la Resolución No. 2008-004 de fecha 30 de enero de 2008, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoemplazamientoprocedimientojusticiaderechosadministrativotutelacódigo

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