Sentencia N° 626 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de mayo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00626, Exp. 2008-0219, 21/05/2008
Expediente2008-0219
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-05-20
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las ciudadanas María Altagracia Ariza Jackson y María Carolina Méndez Fuentes contra el Concurso Público de Oposición de Cargos ocupados en la Asamblea Nacional. Las recurrentes alegaron violaciones a sus derechos laborales y constitucionales, argumentando que el concurso fue un instrumento de violación de sus derechos a la estabilidad laboral y a la igualdad ante la ley. Sin embargo, la Sala concluyó que no existían elementos que permitieran dar por satisfecho el requisito de presunción de buen derecho, declarando improcedente el amparo cautelar solicitado.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el ingreso de las recurrentes al órgano legislativo nacional no estuvo precedido de un concurso, por lo que no gozaban del carácter de funcionarias públicas de carrera al momento de celebrarse el cuestionado concurso. La estabilidad no constituye per se un derecho del cual se es titular, sino que se trata más bien de una expectativa de derecho de obtener esa condición y de mantenerla, siempre que se de fiel cumplimiento a las exigencias constitucionales y legales requeridas para ello. Por lo tanto, se desestima la denuncia de violación del principio de irretroactividad de la ley.

Dispositiva

1. Se declara la competencia para conocer el presente caso. 2. Se admite el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y, subsidiariamente, medida cautelar innominada, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. 3. Se declara improcedente el amparo cautelar solicitado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalAsamblea Nacionalderechos laborales

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