Sentencia N° 626 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00626, Exp. 2006-0350, 08/03/2006
Expediente2006-0350
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala declaró competente al Juzgado Superior para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Alejandra Maricarmen D’Emilio Sardi, en representación del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil, que establecen las normas supletorias para la regulación de la competencia. La Sala, al analizar el caso, determinó que la competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, específicamente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales. Finalmente, la Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado declarado competente, cumpliendo así con lo establecido en la normativa vigente.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y en tal sentido se debe atender a lo contemplado en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual “Las reglas del Código de Procedimiento Civil, regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia”. Así, disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. (Subrayado de la Sala). Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…”. Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° 11 de fecha 8 de agosto de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Cojedes, por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la abogada Alejandra Maricarmen D’ Emilio Sardi, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, contra la Providencia Administrativa N° 11 de fecha 8 de agosto de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Cojedes, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada, por el ciudadano Pablo Marcano, contra el referido Municipio. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso de nulidadsuspensión de efectosInspectoría del TrabajoMunicipio San CarlosCojedesjurisdicción contencioso-administrativaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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