La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención breve presentada por Ruth Damaris Martínez Lezama en el contexto de un juicio por daños y perjuicios contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Se determinó que la inactividad procesal del demandado, quien no instó la citación de un tercero, configuró el supuesto de hecho de la perención breve, lo que llevó a la decisión de declarar procedente la solicitud.
Extracto de la motiva
Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período mayor de un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, el ordinal 1º del referido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se extingue la instancia: “1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. En el presente caso, el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, en su escrito de contestación de la demanda solicitó la intervención forzada de la sociedad mercantil ARISTA CENTRI SERVICIOS C.A., con fundamento en la presunta comunidad de causa que ambos sujetos de derecho tienen respecto de la demanda que por daños y perjuicios incoara la ciudadana RUTH DAMARIS MARTÍNEZ LEZAMA. Al respecto, la tercería a que se refiere el ordinal 4º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, supone que al requirente le corresponde la carga procesal de instar la citación del tercero cuya intervención es solicitada y tal circunstancia en el presente caso, se refiere a la citación de la sociedad mercantil ARISTA CENTRI SERVICIOS C.A.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD PERENCIÓN BREVE incoada por la ciudadana RUTH DAMARIS MARTÍNEZ LEZAMA, en la tercería planteada por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente cuaderno separado y agréguese copia certificada de la decisión en la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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