Sentencia N° 625 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00625, Exp. 1974-1366, 14/08/2024
Expediente1974-1366
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-10-26
DecisiónPRESCRITA LA EJECUTORIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró prescrita la ejecutoria de la sentencia Nro. 189 de fecha 16 de mayo de 1990, en lo que respecta al pago del justiprecio, debido a que han transcurrido más de 40 años sin que se evidencie el cumplimiento del mismo. Se concluyó que la acción que nace de la ejecutoria se prescribe a los 20 años, y dado que no ha habido impulso procesal desde 1983, se considera que la acción ha prescrito. Se ordena el archivo del expediente y se termina el procedimiento.

Extracto de la motiva

En el presente caso, mediante la sentencia Nro. 189 de fecha 16 de mayo de 1990, la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar la solicitud de expropiación sobre un inmueble, antes identificado, cuya transferencia se efectuaría una vez realizado el pago de la indemnización que habría de determinarse mediante el acto de avenimiento o el justiprecio, sin embargo, no se evidencia en el expediente el cumplimiento del mismo. De igual manera se advierte, que desde el 3 de noviembre de 1983, oportunidad en la cual la parte expropiada compareció al acto de contestación de la demanda, hasta la emisión de este fallo, no consta actuación de impulso procesal alguno a los fines de dar continuidad al procedimiento de expropiación, lo que lleva a concluir que ha transcurrido un tiempo excesivo sin que se haya cumplido con la obligación de pago de la indemnización, lo que a su vez afecta la posibilidad de continuar con la ejecución de la sentencia. En este sentido, debe acotarse que la solicitud de ejecución de sentencia constituye una acción derivada de una ejecutoria sujeta al régimen de prescripción establecido en el artículo 1.977 del Código Civil y que su realización comprende una obligación de la parte que haya resultado favorecida por la sentencia que ha quedado definitivamente firme, conforme a lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, se hace necesario evaluar si ha operado la prescripción de la acción derivada de la ejecutoria, dado que la falta de cumplimiento de la obligación de pago de la indemnización por parte de la Procuraduría General de la República podría dar lugar a la extinción de la acción de ejecución de la sentencia, en virtud de lo establecido en el artículo 1.977 del Código Civil, que prevé que la acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años. Así, se concluye que la falta de impulso procesal y el transcurso del tiempo sin cumplimiento de la obligación de pago de la indemnización, llevan a la Sala a considerar que no se puede continuar con la ejecución de la sentencia, dado que se ha configurado la prescripción de la acción correspondiente.

Dispositiva

1.- PRESCRITA LA EJECUTORIA de la sentencia Nro. 189 de fecha 16 de mayo de 1990, dictada por la Sala Político-Administrativa, únicamente en lo que respecta al pago del justiprecio, sin perjuicio de las diligencias que deba llevar a cabo la República para el traslado de la propiedad. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, regístrese comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

expropiaciónindemnizaciónprescripciónejecuciónjustiprecioCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca