Sentencia N° 625 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00625, Exp. 1978-2174, 01/11/2022
Expediente1978-2174
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-11-01
DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida de interés en el recurso de nulidad interpuesto por Eduardo Antonio Bordones Vizcaya. Se evidencia una inactividad procesal de más de 43 años desde la interposición del recurso, lo que llevó a la Sala a ordenar la notificación del demandante para que manifestara su interés en continuar con el proceso, lo cual no ocurrió. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece que la falta de interés procesal puede llevar a la extinción de la acción.

Extracto de la motiva

En tal sentido, se efectuaron las gestiones correspondientes a objeto de notificar al actor del contenido de la citada sentencia, a saber: se libró boleta de notificación al accionante el 14 de junio de 2022, la cual fue fijada en la cartelera de la Secretaría de esta Sala y publicada en la página web de este Alto Tribunal el día 20 de ese mismo mes y año, dejando transcurrir el lapso correspondiente para que surtiesen los respectivos efectos. Ante tal circunstancia, debe atenderse a lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Asociación Civil Ciudadanía Activa), cuando dejó sentado que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. Igualmente, la mencionada Sala destacó que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en la que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo y que ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso. De allí que deba tenerse este como requisito de la acción, cuya pérdida se traduce en el decaimiento y extinción de la misma; por consiguiente, ante la constatación de la falta de interés, podrá ser declarada de oficio la pérdida del interés procesal, puesto que no habría razón para que se movilice el órgano jurisdiccional si la acción no existe. De este modo, conforme al criterio jurisprudencial bajo examen es posible señalar que la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. En el presente caso, como ha sido expuesto, visto que desde el 19 de enero de 1978, día de interposición del recurso de nulidad, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cuarenta y tres (43) años, se ordenó la notificación del demandante mediante sentencia Nro. 00429 de fecha 9 de diciembre de 2021, a los fines de que manifestara su interés en la continuación del proceso, lo cual hasta la fecha no ha ocurrido, por tanto, atendiendo al precedente jurisprudencial citado en líneas anteriores, debe esta Sala declarar la extinción de la acción por pérdida del interés procesal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS en el recurso de nulidad, interpuesto por el ciudadano EDUARDO ANTONIO BORDONES VIZCAYA, antes identificado, contra la Resolución Nro. 451 de fecha 16 de agosto de 1976.

Palabras clave

interés procesalnulidadacciónjusticiatutela judicialinactividad procesal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca