Sentencia N° 625 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de octubre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00625, Exp. 2019-0080, 16/10/2019
Expediente2019-0080
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-10-15
DecisiónNO PROCEDE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la Sucesión Bottini de Di Giampaolo contra la sentencia que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. Se determinó que no procede el desistimiento tácito de la apelación, dado que la representación judicial no presentó el escrito de fundamentación en el plazo establecido, pero se consideró que hubo circunstancias que impidieron su comparecencia oportuna. Por lo tanto, se ordenó la reposición de la causa para que se fije un nuevo lapso para fundamentar la apelación.

Extracto de la motiva

La norma citada establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a esa falta de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación. En este sentido, resulta imperativo destacar que en la causa bajo examen -según cómputo de la Secretaría de esta Alzada de fecha 14 de mayo de 2019- venció el lapso del cual disponía la representación en juicio de la Sucesión Bottini De Di Giampaolo para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, toda vez que desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente exclusive, hasta aquella en que venció el lapso dispuesto en el auto del 3 de abril del mismo año inclusive, transcurrieron “(…) dos (2) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes a los días: 4, 5 de abril de 2019; y diez (10) días de despacho a saber: 9, 10, 11, 23, 24, 25 de abril; 2, 7, 8 y 9 de mayo de 2019 (…)”, por cuya razón, al no haberse consignado en el lapso legal el mencionado escrito en el que se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial rebatido por el referido medio de impugnación, no puede esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal que correspondía cumplir a la representación judicial de la contribuyente. Así se decide. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante este Alto Juzgado, para cuyo ejercicio se requiere a quien lo interpone, cumplir -en el tiempo legal establecido- con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamente su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo estatuido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

1.- Que NO PROCEDE el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la SUCESIÓN BOTTINI DE DI GIAMPAOLO, contra la sentencia definitiva número 1094 dictada el 23 de febrero de 2012, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 1° de diciembre de 2010 por la referida Sucesión. 2.- Se ORDENA la reposición de la causa en los términos expresados en esta decisión judicial.

Palabras clave

desistimiento tácitoapelaciónrecurso contencioso tributario

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