La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el Sindicato Único Integral Autónomo de Empleados de la Empresa Amcor Pet Packaging de Venezuela S.A. en relación a un acto tácito denegatorio de la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La Sala determinó que el objeto de la medida cautelar había decaído debido a que ya se había realizado el referéndum sindical, lo que otorgó la representatividad al otro sindicato involucrado. Por lo tanto, se declaró el decaimiento de la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la medida cautelar “de suspensión de efectos” requerida por la parte accionante, y en tal sentido observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en sus artículos 103, 104 y 105, establece lo siguiente: “Artículo 103. Este procedimiento regirá la tramitación de las medidas cautelares, incluyendo las solicitudes de amparo cautelar, salvo lo previsto en el artículo 69 relativo al procedimiento breve. Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante. Artículo 105: Recibida la solicitud de medida cautelar, se abrirá cuaderno separado para el pronunciamiento dentro de los cinco días de despacho siguientes. En los tribunales colegiados el juzgado de sustanciación remitirá inmediatamente el cuaderno separado. Recibido el cuaderno se designará ponente, de ser el caso, y se decidirá sobre la medida dentro de los cinco días de despacho siguientes. Al trámite de las medidas cautelares se dará prioridad”. La medida de suspensión de efectos no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010), ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; sin embargo, ello no obsta para el decreto de tal medida, al ser una de las cautelares típicas del contencioso administrativo, siendo además que, en todo caso, debe analizarse en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé que “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”. En tal sentido, se ratifica el criterio que se ha venido sosteniendo, en el sentido de que la suspensión de efectos de los actos administrativos, como medida típica para los recursos de nulidad que se proponen en contra de dichos actos, constituye una medida cautelar mediante la cual -haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad- se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse un acto que eventualmente resultare anulado, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO del objeto de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el Secretario General del SINDICATO ÚNICO INTEGRAL AUTÓNOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA S.A., en contra del acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo de la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, de decidir el recurso jerárquico ejercido el 26 de agosto de 2013, contra el acto administrativo contenido en el auto de fecha 13 de agosto del mismo año, en el que se ordenó “a la representación legal de la entidad de trabajo AMCOR RIGID PLASTICS DE VENEZUELA S.A. y a los miembros de las Juntas Directivas de las organizaciones sindicales: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA S.A. (…)” y el sindicato recurrente, “a continuar con el procedimiento de REFERENDUM SINDICAL ordenado por [ese] despacho en la sede de [esa] Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga el día Martes, 20 de Agosto de 2013…”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente cuaderno y agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
medidas cautelaressuspensión de efectosderecho a la justiciaactos administrativosjurisdicción contencioso administrativafumus boni iurispericulum in mora