La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por Luis Emiro Cardozo contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La decisión se basa en que la parte apelante no presentó el escrito requerido dentro del lapso establecido para fundamentar su apelación, lo que se considera un desistimiento tácito de la acción. La Sala concluye que el fallo apelado no viola normas de orden público, por lo que queda firme.
Extracto de la motiva
El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta la apelación. De igual manera, consagra que la falta de comparecencia de la apelante se considerará como desistimiento tácito de la acción y así deberá ser declarado, de oficio o a instancia de parte. Ahora bien, tal como se indicó supra, en el presente caso se dio cuenta en Sala el día 27 de abril de 2010, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a dicha causa y se estableció un lapso de quince días de despacho para que la parte apelante fundamentara su apelación; sin embargo, y según pudo constatar esta Sala del cómputo realizado por la Secretaría, mediante el auto del 2 de junio de 2010, la representación judicial del recurrente no consignó dentro del aludido lapso el escrito a que se refiere el artículo 19, aparte 18 del citado texto legal.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial del ciudadano LUIS EMIRO CARDOZO contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de junio de 2009. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.