Sentencia N° 625 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00625, Exp. 2006-1857, 20/05/2009
Expediente2006-1857
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-05-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0383, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Desiderio Bello Utrera contra la Resolución N° 01-00-000348 del Contralor General de la República. La resolución impugnada ordenaba revocar el concurso público para la designación del Contralor Municipal del Municipio Guaicaipuro, en el cual el demandante había resultado ganador, y convocar a un nuevo concurso. La Sala consideró que las irregularidades en el proceso de selección justificaban la decisión del Contralor General, y que no se configuraban las violaciones alegadas por el recurrente respecto a su derecho a ser oído y a ser juzgado por el juez natural.

Extracto de la motiva

La Sala alude al contenido del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la jurisdicción contencioso administrativa, y establece que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Se destaca que los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos contrarios a derecho, y que el Contralor General de la República tiene la facultad de revisar los concursos públicos realizados para designar a los titulares de los órganos de control fiscal. La Sala concluye que el acto administrativo impugnado no lesionó derechos del actor, ya que las irregularidades detectadas en el concurso justificaban la revocación del mismo.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DESIDERIO BELLO UTRERA, antes identificado, contra la Resolución N° 01-00-000348 del 20 de noviembre de 2006, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. En consecuencia, queda FIRME la Resolución N° 01-00-000348 antes referida.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadContraloría Generalautonomía municipal

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