La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención planteada por el Juzgado de Sustanciación. Se determinó que la perención de la instancia se configura por la inactividad en el proceso durante más de un año, lo que se evidenció en el caso al no cumplirse con las citaciones requeridas. Finalmente, se declaró extinguida la instancia en la demanda por nulidad de contrato de venta interpuesta por María Irma Ochoa Henríquez contra el INAVI y Elacsa María Salcedo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse con relación a la solicitud de perención planteada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. Al respecto, se observa que la perención de la instancia es un modo de terminación anormal del proceso que se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y actualmente, el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se configura la perención de la instancia cuando se presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (aplicable supletoriamente conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley que rige las funciones de este máximo Tribunal), que consagra las denominadas “perenciones breves” para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un (1) año, en los términos siguientes: “1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...”. Así, la perención breve establecida en la norma antes transcrita, exige como requisitos de procedencia el transcurso de treinta (30) días continuos posteriores a la admisión de la demanda y la inactividad de la parte demandante, en lo que respecta a las obligaciones que la ley le impone a los fines de practicar la citación de la parte demandada. En el presente caso, se observa que por diligencias del 8 de junio y 31 de agosto de 2004 el Alguacil del Juzgado de Sustanciación expuso la imposibilidad de practicar las citaciones del Instituto Nacional de la Vivienda y de la ciudadana Elacsa María Salcedo, co-demandados en la presente causa. Luego, en fecha 14 de septiembre de 2004, la parte demandante solicitó la citación mediante carteles de la ciudadana María Irma Ochoa Henríquez. Al respecto, se observa que una vez librado el cartel de citación en fecha 21 de septiembre de 2004, el cual fue retirado el día 29 de ese mismo mes y año, no fue sino hasta el 24 de febrero de 2005, que la representación judicial de la parte demandante consignó las publicaciones respectivas, es decir, casi cinco (5) meses después de haberse expedido el referido cartel. Posteriormente, el 1° de diciembre de 2005, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la fijación del mencionado cartel de citación en la morada, oficina o negocio de la ciudadana co-demandada, sin que luego de dicha fecha haya cumplido con la obligación de impulsar esa citación; por tanto, debe aplicarse la consecuencia jurídica prevista en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la declaración de la perención de la instancia. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos anteriormente señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda por nulidad de contrato de venta, incoada por la ciudadana MARÍA IRMA OCHOA HENRÍQUEZ, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) y la ciudadana ELACSA MARÍA SALCEDO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.