La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad PFIZER RESEARCH AND DEVELOPMENT COMPAÑY N.V./S.A. contra un acto administrativo relacionado con la concesión de una patente. En el proceso, se admitió la participación de algunas sociedades como terceros coadyuvantes, mientras que se declaró inadmisible la intervención de otros abogados que pretendían actuar en defensa de los intereses del Estado. La Sala también abordó la solicitud de que el caso fuese tramitado como de mero derecho, concluyendo que la parte actora desistió tácitamente de dicha solicitud.
Extracto de la motiva
La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención. Ahora bien, establecido el anterior marco jurídico se observa, en primer lugar, que el acto impugnado es de efectos particulares, en criterio de esta Sala, cuando el objeto del recurso de nulidad se refiere a un acto de ese tipo la legitimación activa exigida es, de acuerdo a los claros términos de los artículos 121 y 124, ordinal 1º de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la de un interés legítimo, personal y directo, esto es, que el interés en la legalidad de la actividad administrativa está calificado por el legislador, por ello se requiere que el recurrente o en este caso los terceros, se encuentren en una especial situación de hecho ante la infracción del ordenamiento jurídico, la cual, por eso mismo, le hace más sensible que el resto de los administrados al desconocimiento del interés general o colectivo por parte de la Administración al violar la ley. Estos últimos han sido llamados por la doctrina interesados legítimos.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la participación como terceros de los abogados Roque Calixto Davis Davis y Luis César Ostos. 2.- ADMITE la participación en el presente proceso como terceros coadyuvantes de las sociedades mercantiles Laboratorios Valor, C.A., Galeno Química, C.A. y Laboratorios Rogué Fleming, C.A. 3.- DESISTIDA TÁCITAMENTE la solicitud de que la causa fuese tramitada como de mero derecho. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.