Sentencia N° 625 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00625, Exp. 2001-0261, 29/04/2003
Expediente2001-0261
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-04-24
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en un juicio de cumplimiento de contrato entre la sociedad mercantil Panificadora Rico Pan, C.A. y el Instituto Agrario Nacional. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo, pero posteriormente revisó su decisión a la luz del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se determinó que la competencia para conocer del caso correspondía al Tribunal Superior Regional Agrario, dado que la demanda versaba sobre un inmueble agrario.

Extracto de la motiva

En tal sentido, se observa que dicho Decreto dispone textualmente en sus artículos 171 y 172, lo siguiente: “Artículo 171. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. 2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia. Artículo 172. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios”. Conforme a las normas antes señalada, la competencia en materia agraria debe determinarse atendiendo al criterio orgánico, así como a la naturaleza agraria de la pretensión, por tanto, al tratarse el presente caso de una demanda contra el Instituto Agrario Nacional, resulta forzoso para esta Sala declarar que la competencia en primera instancia para conocer y decidir el caso bajo análisis corresponde al Tribunal Superior Regional Agrario, de acuerdo a la ubicación del inmueble. Así se decide.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer de la presente demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PANIFICADORA RICO PAN, C.A., contra el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N), adscrito al Ministerio de Producción y el comercio, en el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, todo ello de conformidad con el Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.323 del 13 de noviembre de 2001.

Palabras clave

competenciacumplimiento de contratoInstituto Agrario NacionalPanificadora Rico PanDecreto con Fuerza de Leymateria agrariaTribunal Superior Agrario

Normas citadas

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