Sentencia N° 625 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de abril de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00625, Exp. 0199, 18/04/2002
Expediente0199
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-04-17
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda laboral interpuesta por un ex funcionario del Servicio Exterior. Se determinó que la competencia corresponde a la Sala Político-Administrativa y no al Tribunal de la Carrera Administrativa, basándose en la Ley de Personal del Servicio Exterior y la Ley de Carrera Administrativa. La Sala declinó la competencia al Tribunal de la Carrera Administrativa para que decidiera sobre la querella interpuesta por el demandante.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el ciudadano Luis Roberto Martínez Pereira, antes identificado, demandó a la República de Venezuela por órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales adeudados, con fundamento en los siguientes alegatos: - Expresó que en fecha 24 de agosto de 1987, fue designado por orden del Ministro de Relaciones Exteriores, como Oficial III, Supernumerario, en la Embajada de Venezuela en Canadá, cuya remuneración sería cancelada con cargo a la partida de gastos de funcionamiento de dicha embajada, tomando posesión del mismo, en fecha 9 de septiembre de 1987. Asimismo señaló que le fue expedido un pasaporte de servicio y se le ordenaron los viáticos correspondientes. - Señaló que el embajador encargado de la mencionada representación diplomática, solicitó en varias oportunidades al ciudadano Ministro de Relaciones Exteriores, la incorporación de su representado a la nómina del Servicio Exterior, como Oficial III, a fin de que su remuneración fuera pagada directamente por la Cancillería, sin que hasta la fecha se haya normalizado dicha situación. - Indicó que en fecha 15 de julio de 1992, se le notificó de su despido y se le comunicó que quedaría pendiente el pago de sus prestaciones sociales, por cuanto el mismo había sido sometido en consulta a la Dirección de Personal en Cancillería. - Alegó que mediante memorándum de fecha 29 de septiembre de 1992, la Consultoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, en respuesta a la consulta que le formulara la Dirección de Personal Diplomático y Consular de dicho despacho, referente a la situación legal de su representado, señaló que por tratarse de un funcionario clasificado como Oficial III, 'la normativa que regula la actividad del mismo, está en el ordenamiento jurídico venezolano y comprende de manera principal la Ley de Carrera Administrativa y su Reglamento General y la Ley de Personal del Servicio Exterior en lo que se relacione a su condición de funcionario de este servicio.' - Finalmente, solicitó su incorporación en la nómina del Servicio Exterior, a los efectos de la tramitación del pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios.

Dispositiva

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de la Carrera Administrativa, por ser el competente para conocer y decidir en primera instancia la querella interpuesta por el ciudadano Luis Roberto Martínez Pereira, contra la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de la Carrera Administrativa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaprestaciones socialesServicio ExteriorLey de Carrera AdministrativaLey de Personal del Servicio ExteriorTribunal de la Carrera Administrativademandantedemandado

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