La abogada IRENE GRISANTI CANO interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo que la suspendió por dos meses sin goce de sueldo. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar los antecedentes y la actuación de la jueza, concluyó que no se configuraron los vicios alegados por la recurrente. Se determinó que la jueza incurrió en retardo ilegal al no oír oportunamente una apelación, lo que justificó la sanción impuesta por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.
Extracto de la motiva
Este Tribunal estima necesario considerar las actuaciones procesales que se habían dado en la causa para el momento de la apelación, a los fines de aclarar esa parte del íter procesal y evitar cualquier confusión cronológica en el caso bajo estudio, estableciendo así los parámetros fácticos. Se verifica en autos, informe contable presentado en fecha 3 de noviembre de 1998 por la ciudadana Luisa Linares en su carácter de experta designada, en el expediente N° 37484-97 cursante en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, informe que tenía por objeto establecer, mediante experticia complementaria del fallo, el monto del pago que debía hacer la parte perdidosa en dicho juicio. En fecha 4 de noviembre de 1998, el representante judicial de la parte demandada perdidosa impugnó la experticia cursante en el expediente. El 5 de noviembre presenta diligencia denunciando las irregularidades que desde su punto de vista tenía el procedimiento de ejecución de la sentencia.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada IRENE GRISANTI CANO contra el acto administrativo de efectos particulares, dictado en fecha 28 de enero de 2004 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se le suspendió por dos meses sin goce de sueldo, del cargo de Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2.- QUEDA FIRME el mencionado acto administrativo emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL.
Palabras clave
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