Sentencia N° 624 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00624, Exp. 2015-0201, 25/05/2017
Expediente2015-0201
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A. contra la Resolución del SENIAT que declaró improcedente la compensación de créditos fiscales. La Sala fundamentó su decisión en la prescripción de la obligación tributaria, estableciendo que el término de prescripción había operado debido a la inacción de la Administración Tributaria. Se anularon los actos administrativos impugnados por haberse consumado la prescripción de la obligación tributaria y sus accesorios.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la prescripción en la relación jurídica tributaria tiene un lapso distinto al de otras obligaciones, pues esta es de cuatro y seis años, según la conducta desplegada por el contribuyente. Por ello, la prescripción de la obligación tributaria, o más propiamente dicho, del derecho a ejercer la acción para constreñir a su cumplimiento, aumenta a seis años cuando el contribuyente no se inscribe en los registros pertinentes; no declara el hecho imponible o no presenta tales declaraciones a que esté obligado y, por último, cuando, tratándose de la determinación de oficio, la Administración Tributaria no pudo conocer el hecho imponible. En el caso de autos, se inició la prescripción a partir del día 01 de enero de 1996, lapso que transcurriendo sin interrupción vencería el 01 de enero de 2000. La Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR/ARYD/400/2006-020 fue emitida en fecha 06 de febrero de 2006. La Sala confirma que la inactividad del órgano exactor generó la prescripción extintiva de la obligación tributaria y sus accesorios invocada por la empresa Cemex Venezuela, S.A.C.A.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. 2188 dictada en fecha 31 de octubre de 2014 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR/ARYD/400/2006-020 de fecha 6 de febrero de 2006 (notificada el 23 de febrero de ese mismo año), emitida por la División de Recaudación adscrita a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y su consecuente Planilla de Liquidación Nro. 031001215000008 de fecha 9 de febrero de 2006. Conociendo de ella, se CONFIRMA el fallo de instancia en los términos de esta decisión. 2.- NO PROCEDE conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario. Por consiguiente, se ANULAN los preindicados actos administrativos al haberse consumado la prescripción de la obligación tributaria y sus accesorios, conforme a lo preceptuado en el artículo 51 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente ratione temporis.

Palabras clave

prescripciónobligación tributariacompensaciónSENIATCEMEX VENEZUELA

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