Sentencia N° 624 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00624, Exp. 2013-0689, 06/05/2014
Expediente2013-0689
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Mayela Cecilia Hernández Useche contra Inversiones Invervalores, C.A. y Seguros Banvalor, C.A. La Sala determinó que, debido a la intervención y posterior liquidación de Seguros Banvalor, la actora debía acudir a la Junta Liquidadora para hacer valer sus derechos.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Constata la Sala que por sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2012 el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por encontrarse la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A. sometida a una Junta Liquidadora, en virtud de un proceso de intervención y luego a un régimen especial de liquidación. Se observa que el objeto de la presente decisión consiste en determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda por “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES”, interpuesta por la Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital y apoderada judicial de la ciudadana Mayela Cecilia HERNÁNDEZ USECHE contras las sociedades mercantiles Inversiones Invervalores, C.A., solidariamente Seguros Banvalor, C.A. y la Junta Liquidadora de Seguros Banvalor, C.A., en virtud de la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2012 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por estar “en presencia de una Institución que se encuentra en Estado de Junta Interventora”.

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de “Prestaciones Sociales y demás beneficios Legales y Contractuales”, intentada por la ciudadana Mayela Cecilia HERNÁNDEZ USECHE contra las sociedades mercantiles INVERSIONES INVERVALORES, C.A., SEGUROS BANVALOR, C.A. y la JUNTA LIQUIDADORA DE SEGUROS BANVALOR, C.A. En consecuencia, CONFIRMA -en los términos expuestos- la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 17 de octubre de 2012 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones socialesliquidación

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