La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Orlando Rafael Rosales Pacheco contra Inversiones Orcama, S.R.L. La decisión se fundamenta en el Decreto de inamovilidad laboral N° 8.732, que protege a los trabajadores de despidos injustificados. La Sala confirma el fallo del Juzgado Décimo Quinto que había declarado la falta de jurisdicción en este caso, argumentando que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral al momento de su despido.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Se observa en las actas procesales (folios 07 al 09 del expediente) la decisión de fecha 14 de agosto de 2012, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador, por encontrarse, presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011. En el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del despido (03 de agosto de 2012), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo. Con fundamento en el Decreto de inamovilidad laboral N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad, no puede ser despedido (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano Orlando Rafael ROSALES PACHECO, contra la sociedad mercantil INVERSIONES ORCAMA, S.R.L. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 14 de agosto de 2012 por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.