Sentencia N° 624 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00624, Exp. 2003-0879, 06/06/2012
Expediente2003-0879
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónDecaído

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara decaído el objeto del recurso de hecho interpuesto por la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.) contra un auto del Juzgado de Sustanciación. El recurso fue presentado debido a la improcedencia de un recurso de apelación relacionado con un juicio de nulidad. Sin embargo, se constató que el juicio principal ya había concluido con una sentencia definitiva, lo que hizo innecesario pronunciarse sobre el recurso de hecho.

Extracto de la motiva

En efecto, tal como lo expuso el apoderado judicial de la recurrente, este Máximo Tribunal en fecha 7 de diciembre de 2011 dictó la sentencia definitiva N° 01690, en la que declaró sin lugar recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por la empresa Minera Las Cristinas C.A. (MINCA), contra el acto administrativo contenido en el oficio N° PRE-678-01 de fecha 6 de noviembre de 2001, dictado por el Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.). De acuerdo a la precitada decisión, constata este Alto Tribunal que ya fue decidido el juicio principal en el que la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.) promovió las aludidas pruebas. Por lo tanto, es inoficioso emitir pronunciamiento sobre la legalidad del mencionado auto, dictado por el referido Juzgado el 1° de julio de 2003. En atención a ello, considera esta Sala que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso de hecho interpuesto por la recurrente. Así se declara.

Dispositiva

En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DECAÍDO el objeto del recurso de hecho interpuesto por la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.) contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 1° de julio de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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