TSJ/SPA, Sent. N° 00624, Exp. 2009-0863, 12/05/2011
Expediente2009-0863
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónInadmisible
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio, al no haber decidido el recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente en fecha 22 de septiembre de 1998 y ratificado posteriormente el 03 de diciembre de 2008, contra la Resolución N° 870 dictada por el Registrador de la Propiedad Industrial en fecha 11 de agosto de 1998, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 424 del 11 de septiembre de 1998, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra la Resolución N° 4276 de fecha 25 de septiembre de 1995, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 395 de fecha 10 de octubre de 1995, la cual negó la inscripción de la solicitud de la marca “LATITUDE”, bajo el Nº 94-3801. Ahora bien, en el presente caso el Registrador de la Propiedad Industrial, adscrito al entonces Ministerio de la Producción y el Comercio, hoy Ministerio del Poder Popular para el Comercio, mediante Resolución N° 4.726 de fecha 25 de septiembre de 1995 negó otorgar el registro de la marca LATITUDE con base en lo dispuesto en el artículo 82, literal D, de la Decisión 344 de la Comunidad Andina de Naciones. Posteriormente, la sociedad mercantil recurrente interpuso un recurso de reconsideración, el cual fue declarado sin lugar mediante Resolución Nº 870 dictada por el Registrador de la Propiedad Industrial, publicada en el Boletín de Propiedad Industrial Nº 424 del 11 de septiembre de 1998. El 22 de septiembre de 1998 la empresa accionante ejerció recurso jerárquico por ante el entonces Ministro de la Producción y el Comercio, de conformidad con los artículos 85 y 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En fecha 03 de septiembre de 2008 el Viceministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, publicó un Aviso Oficial en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 495, en el que se le solicitó a todos aquellos interesados o tramitantes que hubieren interpuesto recursos jerárquicos contra actos dictados por el Registro de la Propiedad Industrial contenidos en los boletines allí indicados, la ratificación de sus respectivos recursos, en los siguientes términos: “AVISO OFICIAL Quien suscribe, en uso de la atribución conferida en el numeral 1 de la Resolución DM N° 0171 de fecha 25 de mayo de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.445 del 26 de mayo de 2006, relativa a la tutela efectiva que ejerce el Viceministerio de Industrias Ligeras del Ministerio del Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (MPPILCO) sobre el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), organismo adscrito a este ente ministerial, hace del conocimiento de los tramitantes e interesados, que a partir de la publicación del presente Aviso Oficial en el Boletín de la Propiedad Industrial, deben presentar ante el Despacho del ciudadano Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, (…) a los fines de su ratificación copia del recurso jerárquico interpuesto contra los actos administrativos dictados por el Registro de la Propiedad Industrial, contenidos en los Boletines de la Propiedad Industrial Nros. 404, 409, 412, 416, 418, 421, 422, 425, 431, 435, 437, 439, 441, 442, 443, 444, 446, 447, respectivamente, para así proceder conforme con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Queda entendido que aquellos interesados o tramitantes que hayan interpuesto recursos jerárquicos contra decisiones publicadas en Boletines de la Propiedad Industrial, distintos a los antes mencionados, deben igualmente ratificarlos, a los efectos establecidos en el presente Aviso Oficial. A tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, se establecen noventa (90) días para efectuar la debida ratificación (…)”. Atendiendo al Aviso Oficial antes transcrito, el 03 de diciembre de 2008, la parte accionante consignó su escrito de ratificación del recurso jerárquico originalmente presentado el 22 de septiembre de 1998 y, posteriormente, en fecha 15 de octubre de 2009, la parte actora ejerció el recurso contencioso administrativo de nulidad ante este Máximo Tribunal, en el entendido de que se había producido un silencio negativo de la Administración.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil DELL, INC., domiciliada en los Estados Unidos de Norteamérica, contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al haber omitido dar respuesta al recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente en fecha 22 de septiembre de 1998 y ratificado posteriormente el 03 de diciembre de 2008, contra la Resolución N° 870 dictada por el Registrador de la Propiedad Industrial en fecha 11 de agosto de 1998, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 424 del 11 de septiembre de 1998, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra la Resolución N° 4.276 de fecha 25 de septiembre de 1995, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 395 de fecha 10 de octubre de 1995, la cual negó la inscripción de la solicitud de la marca “LATITUDE”, bajo el Nº 94-3801. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 19 de enero de 2010. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.