La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por Inversiones Mirión, C.A. contra la C.A. Hidrológica del Caribe, relacionada con el cumplimiento de un contrato de obra. La Sala declaró parcialmente con lugar la demanda, condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 18.294.033,14 bolívares, correspondiente a la Valuación Nº 1 de los trabajos realizados. Sin embargo, se desestimaron las reclamaciones por obras extras y aumentos en los precios de mano de obra y materiales, así como la solicitud de intereses moratorios e indexación, debido a la falta de pruebas que sustentaran dichas pretensiones.
Extracto de la motiva
Corresponde ahora pronunciarse acerca de la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares interpuesta por la empresa Inversiones Mirión C.A., contra la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE), no sin antes precisar que en aplicación del principio perpetuatio fori previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala es competente para conocer el caso de autos conforme a lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por ser ésta Ley la que se encontraba vigente para el 2 de abril de 2002, fecha en la que se ejerció la demanda. Así se declara. Establecido lo anterior, observa la Sala que la pretensión de la parte demandante se circunscribe a exigir el cumplimiento y el pago de las cantidades presuntamente establecidas en el “Contrato No. 96-AN-01-MPS-92”, suscrito en fecha 28 de febrero de 1996 con la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE), para la ejecución de la obra “Colocación de Tubería de Aducción Planta de Tratamiento El Pao, Pariaguán, Estado Anzoátegui”. En este sentido, alegó la accionante que la empresa demandada le adeuda la suma de Cuarenta y Un Millones Ciento Catorce Mil Novecientos Catorce Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 41.114.914,39), expresados ahora en la cantidad de Cuarenta y Un Mil Ciento Catorce Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 41.114,91), por los siguientes conceptos: 1) El monto original del contrato (Bs. 28.045.032,79) menos los reajustes por disminución de obra (Bs. 7.567.490,63 y Bs. 939.427,77), para un total de Diecinueve Millones Quinientos Treinta y Ocho Mil Ciento Catorce Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 19.538.114,39), ahora expresados en Diecinueve Mil Quinientos Treinta y Ocho Bolívares con Once Céntimos (Bs. 19.538,11); 2) Las obras extras presuntamente ejecutadas por la cantidad de Catorce Millones Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Dos Bolívares (Bs. 14.689.832,00), expresados ahora en la suma de Catorce Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 14.689,83). 3) Los presuntos aumentos en los precios de mano de obra y materiales, en la cantidad de Seis Millones Ochocientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs. 6.886.968,00), equivalentes en la actualidad a la suma de Seis Mil Ochocientos Ochenta y Seis con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 6.886,97). 4) Los intereses de mora calculados sobre dicho monto, desde la fecha de la entrega definitiva de la obra el 2 de junio de 1994 hasta la oportunidad de su pago. 5) La indexación de la cantidad reclamada. Las referidas cantidades reclamadas por la parte actora en este juicio, se describen en el siguiente cuadro: Monto del contrato menos las deducciones Bs. 19.538.114,39 Primer aumento: Obras Extras Bs. 14.689.832,00 ejecutadas. Segundo Aumento: Incremento por Bs. 6.886.968,00 variación en el precio de la obra MONTO TOTAL RECLAMADO Bs. 41.114.914,39. Por su parte, la representación judicial de la C.A. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE), indicó que las obligaciones de pago a cargo de su representada, se limitan a la cantidad de Dieciocho Millones Doscientos Noventa y Cuatro Mil Treinta y Tres Bolívares con Catorce Céntimos (Bs.18.294.033,14), ahora expresados en la suma de Dieciocho Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Tres Céntimos (Bs.18.294,03), correspondiente a los trabajos ejecutados de acuerdo a lo dispuesto en el Contrato No. 96-AN-01-MPS-92, suscrito el 28 de febrero de 1996, mas no a los realizados por la contratista sin la autorización de la empresa contratante, ni a los supuestos incrementos en el precio de la obra.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES MIRIÓN, C.A., contra la C.A. HIDROLÓGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE). En consecuencia: Se CONDENA a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de Dieciocho Millones Doscientos Noventa y Cuatro Mil Treinta y Tres Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 18.294.033,14), expresados ahora en la suma de Dieciocho Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 18.294,03), por la Valuación Nº 1 de los trabajos de “Colocación de Tubería de Aducción Planta de Tratamiento El Pao, Pariaguán, Estado Anzoátegui”, correspondiente al contrato de obras No. 96-AN-01-MPS-92, suscrito en fecha 28 de febrero de 1996. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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