Sentencia N° 624 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de abril de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00624, Exp. 2003-1292, 25/04/2007
Expediente2003-1292
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-04-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción judicial entre el ciudadano Jesús Eduardo Rodríguez González y la República Bolivariana de Venezuela, representada por el Ministerio de Educación y Deportes. La transacción se refería a una acción reivindicatoria y daños y perjuicios por la ocupación ilegal de inmuebles destinados a instituciones educativas. La Sala determinó que no se cumplió con los requisitos legales para la homologación de la transacción, ya que no se notificó a la Procuraduría General de la República ni se obtuvo la autorización del Ministro correspondiente.

Extracto de la motiva

En el caso que nos ocupa, se ha sometido al examen de esta Sala una solicitud de homologación de la transacción suscrita entre el ciudadano Jesús Eduardo Rodríguez González, y el abogado Alberto Julián Rossi Herrera, actuando con el carácter de Consultor Jurídico del Ministerio de Educación y Deportes, a propósito de la acción reivindicatoria y de daños y perjuicios interpuesta por el primero de los nombrados contra la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la supuesta ocupación ilegal de dos inmuebles de su propiedad, “donde se encuentran funcionando las Unidades Educativas Escuela Básica ‘El Molino’ y Preparatorio ‘El Molino’, adscritos al Ministerio de Educación…”, razón por la cual solicita “se resuelva absolutamente el contrato de comodato” y se entregue “en perfecto estado de mantenimiento y conservación” los referidos inmuebles. Se estimaron los daños y perjuicios en la cantidad de once mil ochocientos setenta y tres millones setenta y seis mil quinientos noventa y siete bolívares (Bs. 11.873.076.597,00). Según se constata de autos, dicha transacción fue suscrita por el abogado Alberto Julián Rossi Herrera, quien además de actuar con el carácter de Consultor Jurídico del Ministerio de Educación y Deportes (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación), se encontraba facultado por Oficio Poder N° 000725 de fecha 17 de julio de 2006, mediante el cual la ciudadana Procuradora General de la República, sustituyó en su persona la representación de la República Bolivariana de Venezuela para sostener y defender sus derechos e intereses en el presente juicio, y de conformidad con lo establecido en lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.554 Extraordinario, de fecha 13 de noviembre de 2001, dispone: “Artículo 68.- Los abogados que ejerzan en juicio la representación de la República no pueden convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, conciliar o utilizar cualquier otro medio alternativo para la solución del conflicto, sin la expresa autorización del Procurador o Procuradora General de la República, previa instrucción escrita de la máxima autoridad del órgano respectivo.”

Dispositiva

ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Educación, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 eiusdem. En consecuencia, el proceso se suspenderá por treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el presente expediente. Transcurrido el lapso indicado, la Sala pasará a decidir sobre lo solicitado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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