El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Servicios y Suministros Eléctricos Servieleca, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La apelante cuestionó la legalidad de la determinación complementaria del Director General de Rentas Municipales, que exigía el pago de un impuesto sobre patente de industria y comercio por un monto de Bs. 16.707.317,20, correspondiente a varios ejercicios fiscales. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, desestimando los alegatos de inmotivación y falso supuesto de hecho, y reafirmó la legalidad del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
En virtud del pronunciamiento dictado por la recurrida y de las alegaciones formuladas en su escrito de fundamentación de la apelación por parte del apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, la controversia planteada en el caso sub judice se circunscribe a conocer y decidir respecto a la legalidad de la determinación complementaria que hiciera el Director General de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, para establecer la supuesta obligación tributaria de la contribuyente, en concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio, en los ejercicios reparados supra indicados, y pretender de ésta el pago inmediato de Bs. 16.707.317,20, según la Resolución No. 409 de fecha 25 de julio de 2000. Sin embargo, debe la Sala previamente resolver acerca del denunciado vicio de inmotivación del fallo recurrido. Ahora bien, respecto al vicio de falso supuesto de la sentencia también denunciado por la apelante, tomando en consideración que el mismo está vinculado con el fondo debatido, no será sino después del estudio y decisión de mérito que la Sala podrá establecer la procedencia o improcedencia del referido vicio. Planteada la litis en estos términos, pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa: En cuanto al vicio de inmotivación de la decisión apelada, la doctrina y la jurisprudencia han sostenido que consiste en el señalamiento de las diferentes razones y argumentaciones que el juzgador ha tenido en cuenta para llegar a la conclusión que configuraría la parte dispositiva de la sentencia. Asimismo, se ha interpretado que el vicio y falta de motivación del fallo, radica en la falta absoluta de fundamentos y no cuando los mismos sólo son escasos o exiguos.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS ELECTRICOS SERVIELECA, C.A., contra la sentencia No. 908 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en fecha 10 de abril de 2002, la cual se confirma, salvo en lo relativo a su declaratoria de anulabilidad por inmotivación del acto administrativo recurrido. En consecuencia, se declara: SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto el 27 de septiembre de 2000 por la expresada contribuyente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 409 de fecha 25 de julio de 2000, confirmatoria del Acta Fiscal No. DGRM-DA-2181-428-2000 de fecha 12 de junio de 2000. 2. Se CONFIRMA el pronunciamiento de legalidad de los reparos, emitido por el Tribunal a quo respecto al citado acto administrativo impugnado, en el cual se determinó un impuesto causado y no pagado por Bs. 16.707.317,20, en concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio, emanado del Director General de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, correspondiente a los ejercicios fiscales 1995/96 (año 1997); 1996/97 (año 1998); 1997/98 (año 1999) y 1998/99 (año 2000); no obstante, se REVOCA lo fallado por aquél en cuanto a la inmotivación de acto administrativo, en la cual fundamentó su declaratoria de anulabilidad. Se CONDENA en costas a la mencionada contribuyente, en un equivalente al cinco por ciento (5%) del monto recurrido, con fundamento en la previsión contenida en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con las disposiciones de los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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